20 nov 2009

Los pasajeros aéreos que sufran retrasos de más de tres horas tendrán derecho a una indemnización

La normativa comunitaria prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. Sin embargo, este reglamento no reconoce expresamente el derecho a indemnización a los pasajeros de los vuelos retrasados.

El Tribunal de Justicia resalta que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.

De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista.

Por último, la sentencia afirma que este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan a su control efectivo y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
vía: www.cincodias.com

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